Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo caso en que se necesiten conocimientos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, deberá el juez oír el parecer de un perito nombrado por él y el cual deberá asistir al desahogo de la probanza.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Capítulo Octavo Presunciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.