Artículo 20 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún juez puede sostener competencia con su tribunal de alzada, pero sí con otro juez o tribunal que, aún superior en grado, no ejerza sobre él jurisdicción.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.