Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran en ella las circunstancias siguientes:
I. Que sea hecha por persona capacitada para obligarse;
II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia, y III. Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.