Artículo 208 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en el, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley, no disponga otra cosa. El escrito privado que contenga una declaración de verdad, hace fe de la existencia de la declaración; más no de los hechos declarados.
Se considera como autor del documento a aquél por cuya cuenta ha sido formado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.