Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la parte contra la cual se presenta un escrito privado suscrito, no objeta, dentro del término señalado por el artículo 145, que la suscripción haya sido puesta por ella, ni declara no reconocer que haya sido puesta por el que aparece como suscriptor, si éste es un tercero, se tendrá la suscripción por reconocida. En caso contrario, la verdad de la suscripción debe demostrarse por medio de prueba directa para tal objeto, de conformidad con los capítulos anteriores.

Si la suscripción está certificada por Notario o por cualquier otro funcionario revestido de la fe pública, se tendrá como auténtica y tendrá el mismo valor que un documento público indubitado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Si la parte contra la cual se presenta un escrito privado suscrito, no objeta, dentro del término señalado por el artículo 145, que la suscripción haya sido puesta por ella, ni declara no reconocer que haya sido puesta…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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