Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si un documento privado contiene juntos uno o más hechos contrarios a los intereses de su autor y uno o más hechos favorables al mismo, la verdad de los primeros no puede aceptarse sin aceptar al propio tiempo la verdad de los segundos, en los límites dentro de los cuales los hechos favorables suministren a aquel contra el cual esté producido el documento, una excepción o defensa contra la prestación que apoyan los hechos que le son contrarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Si un documento privado contiene juntos uno o más hechos contrarios a los intereses de su autor y uno o más hechos favorables al mismo, la verdad de los primeros no puede aceptarse sin aceptar al propio tiempo la verdad…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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