Artículo 224 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales sólo expresarán el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha y sus fundamentos legales, con la mayor brevedad y la determinación judicial, y se firmarán por el juez o magistrado que corresponda, siendo autorizadas, en todo caso, por el secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.