Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Del auto que decida sobre la revocación no habrá ningún recurso.

Capítulo Segundo Apelación (Reformada su denominación. P.O. 1 de enero de 1985)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Del auto que decida sobre la revocación no habrá ningún recurso. Capítulo Segundo Apelación (Reformada su denominación. P.O. 1 de enero de 1985)

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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