Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Del auto que decida sobre la revocación no habrá ningún recurso.
Capítulo Segundo Apelación (Reformada su denominación. P.O. 1 de enero de 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.