Artículo 237 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.