Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 270 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se revoca la calificación del grado y se declara admisible la apelación en ambos efectos, se ordenará al inferior que remita los autos.

Si la apelación se declara admisible en el efecto devolutivo, se le ordenará que envíe testimonio de las constancias que el impugnante hubiere enlistado al interponer el recurso en los términos del artículo 239, de las que enliste la contraparte y de las que el juez indique, si no se consideran bastantes las contenidas en el remitido para la denegada apelación, si se tratare de apelación de auto, o que remita los autos, si se tratare de sentencia definitiva. El término de dos días para que la contraparte enliste constancias, se contará a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del auto en que el inferior le haga saber que está en su poder la resolución del tribunal de apelación.

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 270 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Si se revoca la calificación del grado y se declara admisible la apelación en ambos efectos, se ordenará al inferior que remita los autos. Si la apelación se declara admisible en el efecto devolutivo, se le ordenará que…

¿Está vigente el artículo 270?

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