Artículo 272 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra la resolución del inferior que no dé entrada a la denegada apelación, procede la queja ante el tribunal de apelación, quien la substanciará con sólo un informe que rendirá el inferior y se resolverá sin ulterior recurso.
Capítulo Cuarto Disposiciones Comunes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.