Artículo 274 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se encuentre pendiente de resolver algún recurso de apelación o denegada apelación o tratándose de la queja, no podrá desahogarse la audiencia final del juicio ni pronunciarse sentencia definitiva, entendiéndose que en tal supuesto prevalece la suspensión a que se refieren los artículos 90 y 376, la cual se considerará levantada una vez que se reciba en primera instancia el testimonio de la resolución respectiva. En los casos en que sólo esté por celebrarse la audiencia final del juicio de primera instancia y esté pendiente de resolverse alguno de los recursos mencionados o la queja, se hará saber esta circunstancia al tribunal de alzada para que proceda a pronunciar la resolución pendiente.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
TÍTULO SÉPTIMO ACTOS PROCESALES EN GENERAL Capítulo Primero Formalidades Judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.