Artículo 276 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la ley prescriba una determinada forma para una actuación, sólo será nula, si se efectúa en una forma diversa, cuando la ley así lo ordene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.