Artículo 285 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas por el secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.