Artículo 289 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y, por cualquier circunstancia, no se efectuare, el secretario hará constar, en los autos, la razón por la cual no se practicó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.