Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 289 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y, por cualquier circunstancia, no se efectuare, el secretario hará constar, en los autos, la razón por la cual no se practicó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y, por cualquier circunstancia, no se efectuare, el secretario hará constar, en los autos, la razón por la cual no se practicó.

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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