Artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la práctica de un acto judicial o el ejercicio de un derecho dentro de un procedimiento judicial, deba efectuarse fuera del lugar en que radique el negocio, y se deba fijar un término para ello o esté fijado por la Ley, se ampliará el término en un día más por cada cien kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y en el que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho. La distancia se calculará sobre la vía de transportes más usual que sea más breve en tiempo.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que, atenta la distancia, se señale expresamente, para los actos indicados, un término por la Ley.
(Reformado. P.O. 7 de agosto de 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.