Artículo 311 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.
Esta disposición no será aplicable, cuando el exhorto exija el envío de documentos originales exhibidos por la contraparte.
Capítulo Tercero Notificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.