Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 314 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio ubicado en la población en que está ubicado el tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales. Igualmente deben señalar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deban tener en el asunto.

(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 314 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio ubicado en la población en que está ubicado el tribunal, para que se les hagan las…

¿Está vigente el artículo 314?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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