Artículo 329 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si la persona mal notificada o no notificada se manifestare, ante el tribunal, sabedora de la providencia, antes de promover el incidente de nulidad, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha con arreglo a la ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.