Artículo 331 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demanda expresara:
I. El tribunal ante el cual se promueve;
II. El nombre y domicilio del actor y los del demandado;
(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)
III. La vía por la cual deberá encausarse el procedimiento;
(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)
IV. Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;
(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)
V. Los fundamentos de derecho; y (Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)
VI. Lo que se pide, designándose con toda exactitud, en términos claros y precisos.
(Fracción Reformada. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.