Artículo 335 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se demande a una persona moral, cuya representación corresponda, por disposición de la ley o de sus reglamentos o estatutos, a un consejo, junta o grupo director, la demanda se dirigirá, en todo caso, contra la persona moral, y el emplazamiento se tendrá por bien hecho si se hace a cualesquiera de los miembros del consejo, junta o grupo director.
Capítulo Segundo Emplazamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.