Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 337 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los efectos del emplazamiento son:

I. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;

II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;

III. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia; y IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.

Capítulo Tercero Contestación de la Demanda

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Los efectos del emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace; II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación; III. Obligar…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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