Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 352 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Abierta la audiencia, pondrá el juez a discusión, en los puntos que estime necesarios, la prueba documental del actor, y en seguida, la del demandado, concediendo a cada parte el uso de la palabra, alternativamente, por dos veces respecto de la prueba de cada parte, por un término que no puede exceder de quince minutos.

Discutida la prueba documental, se pasará a la discusión de la pericial en los puntos que el juez estime necesarios, si hubiere habido discrepancia entre los peritos, concediéndoles a estos el uso de la palabra, sólo una vez, por un término que no excederá de treinta minutos. Si no hubiere habido discrepancia, se pasará a la discusión de la prueba testimonial, la que se llevará a efecto exclusivamente por interrogatorio directo del juez a los testigos y a las partes, puestos en formal careo, para el efecto de aclarar los puntos contradictorios observados en sus declaraciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 352 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Abierta la audiencia, pondrá el juez a discusión, en los puntos que estime necesarios, la prueba documental del actor, y en seguida, la del demandado, concediendo a cada parte el uso de la palabra, alternativamente, por…

¿Está vigente el artículo 352?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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