Artículo 360 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales no podrán aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio. En los casos señalados en el artículo 80, el tribunal sólo podrá ordenar la ampliación del litigio, hasta antes de la audiencia final del juicio.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.