Artículo 365 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Causan ejecutoria las siguientes sentencias:
I. Las que no admiten ningún recurso;
II. Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto o se haya desistido el recurrente de él; y III. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.