Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 365 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

I. Las que no admiten ningún recurso;

II. Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto o se haya desistido el recurrente de él; y III. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 365 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Causan ejecutoria las siguientes sentencias: I. Las que no admiten ningún recurso; II. Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto o se haya…

¿Está vigente el artículo 365?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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