Artículo 371 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En lo que no se oponga a lo preceptuado en este título, todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, serán aplicables a los incidentes, con la sola modificación de que las pruebas se ofrecerán dentro de los primeros tres días del término incidental de prueba.
(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.