Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La caducidad de la segunda instancia o de los procedimientos de los que conozcan las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, operará por el transcurso de ciento veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al en que se haya verificado el último acto procesal, notificado la última resolución o presentada la última promoción que hubiere impulsado el procedimiento. En este caso, la resolución impugnada quedará firme o se sobreseerá el procedimiento y así lo declarará el tribunal. La caducidad no operará en la segunda instancia, después de que las partes hayan sido citadas para oír resolución o el procedimiento se encuentre en estado de ser decidido.

(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

La caducidad de la segunda instancia o de los procedimientos de los que conozcan las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, operará por el transcurso de ciento veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al en…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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