Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden implique la suspensión de una obra, la demanda debe ser propuesta por la parte que solicitó la medida, dentro del término de cinco días, contados a partir del día siguiente de practicada la medida de mantención de los hechos.

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

El hecho de no interponer la demanda dentro del término indicado deja sin efecto la medida.

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden implique la suspensión de una obra, la demanda debe ser propuesta por la parte que solicitó la medida, dentro del término de cinco días, contados a partir del…

¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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