Artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se estimarán como externamiento de opinión las resoluciones dictadas para fijar el procedimiento o para resolver cuestiones incidentales o de cualquiera otra naturaleza que no entrañen conocimiento del fondo de la cuestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.