Artículo 451 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando a la diligencia de reconocimiento de un documento comparezca la persona a quien se atribuya su expedición o a cuyo ruego haya sido expedido, deberá decir categóricamente si lo reconoce o no, así como la firma con que esta suscrito, si es la propia.
En caso de que reconozca como suya solo parte del documento o sólo la firma, se hará constar con toda claridad cual es la parte del documento reconocido y cual no.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.