Artículo 453 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es juez competente para conocer del reconocimiento, el que lo sea para conocer del juicio.
La citación para el reconocimiento de un documento se hará en la forma prescrita para la confesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.