Artículo 456 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No obstante el carácter de ejecutivos de los documentos, no se despachará la ejecución si no son de plazo cumplido y no sujetas a condición las obligaciones que en ellos se contengan, a menos que judicialmente se hayan declarado exigibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.