Artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar previamente una liquidación, se efectuará esta por el procedimiento incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.