Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 460 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Puede prepararse la ejecución por alguna de las medidas señaladas por el artículo 391.

Si se tratase de ejecución de una obligación alternativa, cuya elección corresponda al deudor, se requerirá a este previamente para que la haga, apercibido de que será hecha por el juez, en su rebeldía, o por quien corresponda, de conformidad con lo establecido en el contrato o en la ley.

Capítulo Tercero Formas de Ejecución

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 460 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Puede prepararse la ejecución por alguna de las medidas señaladas por el artículo 391. Si se tratase de ejecución de una obligación alternativa, cuya elección corresponda al deudor, se requerirá a este previamente para…

¿Está vigente el artículo 460?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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