Artículo 460 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede prepararse la ejecución por alguna de las medidas señaladas por el artículo 391.
Si se tratase de ejecución de una obligación alternativa, cuya elección corresponda al deudor, se requerirá a este previamente para que la haga, apercibido de que será hecha por el juez, en su rebeldía, o por quien corresponda, de conformidad con lo establecido en el contrato o en la ley.
Capítulo Tercero Formas de Ejecución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.