Artículo 484 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede decretarse la ampliación de embargo:
I. En cualquier caso en que, a juicio del juez, no basten los bienes embargados para cubrir la deuda y las costas, y cuando, a consecuencia de las retasas que sufrieren, su avalúo dejare de cubrir el importe de la reclamación, o cuando, siendo muebles, pasaren seis meses sin haberse logrado la venta;
II. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor, y después aparecen o los adquiere; y III. En los casos de tercerías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.