Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Puede interponerse la recusación en cualquier estado del juicio, hasta antes de empezar la audiencia final, a menos que, después de iniciada, hubiere cambio de personal.

En los procedimientos de ejecución no se dará curso a ninguna recusación antes de practicar el aseguramiento o de hacer el embargo o desembargo, en su caso. Tampoco se dará curso a la recusación cuando se interponga en el momento de estarse practicando una diligencia, sino hasta que ésta termine.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Puede interponerse la recusación en cualquier estado del juicio, hasta antes de empezar la audiencia final, a menos que, después de iniciada, hubiere cambio de personal. En los procedimientos de ejecución no se dará…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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