Artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede interponerse la recusación en cualquier estado del juicio, hasta antes de empezar la audiencia final, a menos que, después de iniciada, hubiere cambio de personal.
En los procedimientos de ejecución no se dará curso a ninguna recusación antes de practicar el aseguramiento o de hacer el embargo o desembargo, en su caso. Tampoco se dará curso a la recusación cuando se interponga en el momento de estarse practicando una diligencia, sino hasta que ésta termine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.