Artículo 492 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos la providencia de secuestro se notificará al juez de los autos respectivos, dándose a conocer al depositario nombrado, a fin de que éste pueda, sin obstáculo alguno, desempeñar las obligaciones que le impone el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.