Artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario, al recibir lo secuestrado, pondrá en conocimiento del juzgado el lugar en que quede constituido el depósito y recabará su autorización para hacer, en caso necesario, las gastos del almacenaje.
Si no pudiere el depositario hacer los gastos que demande el depósito, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juez, para que éste, oyendo a las partes en junta que se efectuará dentro de tres días, decrete el modo de hacer los gastos, según en la junta se acordare, o, en caso de no haber acuerdo, imponiendo esa obligación al que obtuvo la provincia del secuestro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.