Artículo 511 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo remate de bienes inmuebles, semovientes y créditos será público y deberá efectuarse en el juzgado en que actúe el juez que fuere competente para la ejecución, dentro de los veinte días siguientes a haberlo mandado anunciar; pero en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda. Cuando los bienes estuvieren ubicados fuera de la jurisdicción del juez, se ampliarán dichos términos por razón de la distancia, atendiendo a la mayor, cuando fueren varias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.