Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 523 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las posturas se formularán por escrito, expresando, el mismo postor o su representante con poder jurídico:

I. El nombre, capacidad legal y domicilio del postor;

II. La cantidad que se ofrezca por los bienes licitados;

III. La cantidad que se dé de contado y los términos en que se haya de pagar el resto;

IV. El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del setenta y cinco por ciento del costo porcentual promedio que fije el Banco de México (CCP Banxico), observándose para su determinación lo dispuesto por el artículo 1895 del Código Civil; y (Fracción Reformada. P.O. 22 de noviembre de 1988)

V. La sumisión expresa al juez que conozca del negocio para que haga cumplir el contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 523 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Las posturas se formularán por escrito, expresando, el mismo postor o su representante con poder jurídico: I. El nombre, capacidad legal y domicilio del postor; II. La cantidad que se ofrezca por los bienes licitados;…

¿Está vigente el artículo 523?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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