Artículo 530 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas debiendo ministrárseles los datos que pidan y se hallen en los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.