Artículo 532 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día del remate, a la hora señalada, pasará el juez, personalmente, lista de los postores presentados, y declarará que va a procederse al remate, y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas, desechando desde luego las que no contengan postura legal y las que no estuvieren debidamente garantizadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.