Artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dada entrada a una recusación, si se tratare de un secretario la resolverá, previo informe del recusado, el magistrado o juez que conozca del negocio, por el procedimiento incidental. En la resolución se determinará quien debe seguir interviniendo.
Si el recusado fuere un magistrado o juez, enviará el asunto a quien deba conocer de la recusación, acompañado de un informe; la falta de este establece la presunción de ser cierta la causa de la recusación.
Si la causa debiere constar auténticamente, no se admitirá si no se prueba en dicha forma.
Recibido el negocio en el tribunal que debe decidir la recusación, se resolverá por el procedimiento incidental.
En todo caso la resolución que decida una recusación es irrecurrible.
(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Capítulo Tercero Facultades y Obligaciones de los Funcionarios Judiciales Sección Primera Juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.