Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dada entrada a una recusación, si se tratare de un secretario la resolverá, previo informe del recusado, el magistrado o juez que conozca del negocio, por el procedimiento incidental. En la resolución se determinará quien debe seguir interviniendo.

Si el recusado fuere un magistrado o juez, enviará el asunto a quien deba conocer de la recusación, acompañado de un informe; la falta de este establece la presunción de ser cierta la causa de la recusación.

Si la causa debiere constar auténticamente, no se admitirá si no se prueba en dicha forma.

Recibido el negocio en el tribunal que debe decidir la recusación, se resolverá por el procedimiento incidental.

En todo caso la resolución que decida una recusación es irrecurrible.

(Párrafo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Capítulo Tercero Facultades y Obligaciones de los Funcionarios Judiciales Sección Primera Juez

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Dada entrada a una recusación, si se tratare de un secretario la resolverá, previo informe del recusado, el magistrado o juez que conozca del negocio, por el procedimiento incidental. En la resolución se determinará…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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