Artículo 545 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes cuyo Remate se haya decretado fueren muebles, se observará lo siguiente:
I. Valuados los bienes, se anunciara su Venta por una vez durante el término de nueve días mediante Edicto que se pondrá en la Tabla de Avisos del Juzgado, y por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad.
II. Si la Venta no se logra, sin deducción alguna del precio, los bienes podrán venderse o adjudicarse en cualquier momento.
III. Quedando firme el Remate, el ejecutado deberá entregar la factura, y demás documentos relativos y en caso de rebeldía el Tribunal procederá a su otorgamiento.
IV. En todo lo demás se estará a las disposiciones de éste Capítulo.
(Reformado. P.O. 7 de agosto de 1992)
LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES TÍTULO PRIMERO CONCURSOS Capítulo Primero Reglas Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.