Artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del párrafo primero del artículo anterior, procederá el juez, de plano, en la forma prevista por el artículo siguiente. En el caso del párrafo último deberán acreditarse plenamente los requisitos exigidos en el mismo para proceder en la forma indicada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.