Artículo 553 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las demandas presentadas dentro del término señalado por la fracción V del artículo 548, se correrá traslado al deudor, por el término legal, siguiéndose los respectivos juicios en la forma prevista por el Libro Segundo, cada uno por separado, hasta la resolución definitiva de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.