Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 555 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Celebrada la audiencia de alegatos, la sentencia de graduación de los créditos se pronunciará en la forma y términos establecidos en el Libro Segundo.

Capítulo Segundo Funciones del Síndico

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 555 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Celebrada la audiencia de alegatos, la sentencia de graduación de los créditos se pronunciará en la forma y términos establecidos en el Libro Segundo. Capítulo Segundo Funciones del Síndico

¿Está vigente el artículo 555?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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