Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento II. Multa del equivalente de 1 a 15 días del salario mínimo general vigente en el momento y lugar que se cometa la falta que amerite corrección. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso.

(Fracción Reformada. P.O. 20 de septiembre de 1988)

III. Suspensión de empleo hasta por quince días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Son correcciones disciplinarias: I. Apercibimiento II. Multa del equivalente de 1 a 15 días del salario mínimo general vigente en el momento y lugar que se cometa la falta que amerite corrección. Si el infractor fuese…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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