Artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son correcciones disciplinarias:
I. Apercibimiento II. Multa del equivalente de 1 a 15 días del salario mínimo general vigente en el momento y lugar que se cometa la falta que amerite corrección. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso.
(Fracción Reformada. P.O. 20 de septiembre de 1988)
III. Suspensión de empleo hasta por quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.