Artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El síndico deberá presentar, del primero al 10 de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito, en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes;
término dentro del cual podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán por el procedimiento incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.