Artículo 563 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los honorarios de los síndicos se determinarán en la forma prevista por el artículo 510, aumentados hasta en un ciento por ciento, a juicio del juez y dada la importancia y dificultad de la administración de los bienes del concurso. La administración se sujetará a las reglas prevenidas para los depositarios judiciales, en lo que fueren aplicables.
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES Capítulo Primero Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.